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Artículo 2714 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en el riesgo de quedar insolvente;

III.- Si pretende ausentarse de la República;

IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial