Artículo 2701 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al ser demandado por el acreedor puede denunciar el pleito al deudor principal; para que éste rinda las pruebas que crea convenientes; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial