Artículo 2684 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquella no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga de otra cosa
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial