Artículo 2677 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
El fiador puede obligarse a menores (sic) y no a más que el deudor principal. Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor. En caso de duda sobre sí se obligó por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligó por otro tanto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial