Artículo 2665 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en la parte que a juicio del juez exceda de la cantidad que sea necesaria para cubrir aquellos, según las circunstancias de la persona
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial