Artículo 2662 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará en proporción a los días que éste vivió; pero si debie (sic) pagarse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante la vida del rentista se hubiere comenzado a cumplir.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial