Artículo 2635 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
El propietario está obligado a garantizar a un aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituír por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial