Artículo 2628 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya su casa y de que tome el agua potable y la leña que necesita para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que cons uma el pasto indispensable para alimentar los animales que emplee en el cultivo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial