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Artículo 261 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo X

El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges acudiendo ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. REFORMADO POR DEC. 394 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018. En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el Juez dictará las medidas a que se refieren las fracciones del artículo 277 de este Código. ARTICULO REFORMADO POR DEC. 240, P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial