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Leyes Descargar AYA

Artículo 2608 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaron algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida.

Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial