Artículo 2608 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaron algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida.
Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial