Artículo 2606 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.
Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras "en liquidación".
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial