Artículo 2588 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacer hasta entonces la liquidación correspondiente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial