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Artículo 254 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IX

Si de parte de ambos cónyuges hubiere buena fe, luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de las hijas e hijos y el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.

Escuchando previamente a los menores y al Ministerio Público, en los términos de la fracción VI del artículo 277 de este ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial