Artículo 2539 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial