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Artículo 250 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IX

El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de las hijas o los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la

declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial