Artículo 250 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IX
El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de las hijas o los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la
declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial