Artículo 2499 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teneindo (sic) en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial