Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2482 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VI

En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez se señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial