Artículo 2482 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VI
En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez se señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial