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Artículo 2476 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VI

El mandato termina:

I.- Por la renuncia del mandatario;

II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

IV.- Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2481, último párrafo, o por la interdicción del mandatario, o por la interdicción del mandatante; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.

VI.- En los casos previstos por los artículos 664, 665 y 666

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial