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Artículo 2469 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

El procurador, aceptando el poder fo (sic) primero del artículo 2435.está obligado a:

I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su cargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2746.

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse.

III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario cuando sea necesario a la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto de las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza a índole del litigio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial