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Leyes Descargar AYA

Artículo 2466 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados;

II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en el ejercicio dentro de los límites de su jurisdicción;

III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial