Artículo 2453 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión, así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial