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Artículo 2429 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.

Podrá pactarse que para el caso de que el mandante devenga incapaz, el mandatario pueda tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, autorizándolo expresamente el mandante. Este poder será revocado por el mandante capaz en todo momento, por la misma vía en la que fue autorizado. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devenga incapaz, con las formalidades previstas por la Ley. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial