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Leyes Descargar AYA

Artículo 241 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IX

La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo 151, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial