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Artículo 2315 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo III

Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2312 y si el arrendador procedió de mala fé, responderá también en los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial