Artículo 2305 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior deberán ser pagadas por el arrendador, no obstante que en el contrato se hubiere estipulado que las mejoras quedasen a beneficio de la cosa arrendada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial