Artículo 2301 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa arrendada, puede el arrendatario reclamar una disminución en la renta o la rescisión del contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial