Artículo 2299 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2293 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre la cosa arrendada que impidan su uso o goce. El arrendatario en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrán acción contra el arrendador; tampoco comprende los abusos de fuerza.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial