Artículo 2283 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial