Artículo 2247 Código Civil del Estado de Durango
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de noviembre de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de noviembre de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 13 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de noviembre de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de noviembre de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijas o hijos. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
Antes
El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijas o hijos.
Ahora
El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por superveniencia de hijas o hijos. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.