Artículo 2209 Código Civil del Estado de Durango
Título TERCERO
Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y acredita que no era propia del que la dió, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio, y cumple con devolver la que recibió
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial