Artículo 2205 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IX
No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y demás empleados del juzgado, el ejecutado, sus procuradores, abogados y fiadores; los albaceas y tutores, si se trata de bienes pertenecientes a la sucesión o a los incapacitados, respectivamente, ni los peritos que hayan valuado los bienes objeto del remate.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial