Artículo 2192 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta se (sic) fijarán peritos, y una indemnización también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.
El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.
Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial