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Leyes Descargar AYA

Artículo 219 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo VII

Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó, artículo 220 Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial