Artículo 2182 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo VII
Puede pactarse que la cosa com (sic) es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial