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Artículo 2166 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo V

Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación, de carga del comprador, salvo convenio en contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial