Artículo 2153 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor que no declare la circunstancia de hallarse la cosa en litigio, es responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además, sujeto a las penas respectivas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial