Artículo 2119 Código Civil del Estado de Durango
Título VI
El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial