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Leyes Descargar AYA

Artículo 2117 Código Civil del Estado de Durango

Título VI

La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 632. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fué conocido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial