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Artículo 2111 Código Civil del Estado de Durango

Título VI

La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido es os vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o por falta de forma establecida por la ley, se ex es el incapaz. (N. DE E. ASÍ SE PUBLICÓ EN EL PERIÓDICO OFICIAL

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial