Artículo 2109 Código Civil del Estado de Durango
Título VI
La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial