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Artículo 2075 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

La compensación, dedse (sic) el momento en que es hecha legalmente produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial