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Leyes Descargar AYA

Artículo 2072 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo I

Si las deudas no fueren de igual cantidad hecha la compensación conforme al artículo 2067 quedará expedita la acción por el resto de la deuda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial