Artículo 2069 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo I
Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles, las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial