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Artículo 2041 Código Civil del Estado de Durango

Capítulo IV

Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o por culpa del adquiriente le queda a éste, sin embargo, el derecho de pedir el menor valor de la cosa por el vicio redhibitorio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial