Artículo 2020 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refiere el artículo que precede, prescriben en un año, que se contará, para la primera, desde el día en que se perfeccionó el contrato, y por la segunda, desde el día en que el adquiriente tenga noticia de la carga o servidumbre. REFORMADO POR DEC. 79, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial