Artículo 2015 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Cuando el adquiriente sólo fuere privado por la evicción, de una parte o de la cosa adquirida, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en este Capítulo, a no ser que el adquiriente prefiera la rescisión del contrato.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial