Artículo 2008 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Si el que enajena hubiere procedido de mala fé, tendrá la obligación que expresa el artículo anterior, con las agravaciones siguientes:
I.- Devolverá, a elección del adquiriente, el precio que la cosa tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción.
II.- Satisfará al adquiriente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en la cosa;
III.- Pagará los daños y perjuicios.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial