Artículo 2004 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IV
Cuando el adquiriente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegando que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2007 fracción I, y 2008 fracción I, pero una de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial