Artículo 2 00 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo V
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con la intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial