Artículo 1998 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo III
La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en que la ley disponga expresamente otra cosa.
Si la prestación consistiere en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resulten de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal salvo convenio en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial